JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 58/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 28905/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 893 de
fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto Nº 893/12 se aprobó la reglamentación del Decreto
Delegado Nº 1.023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a)
del artículo 4° de la norma legal aludida, que constituye el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”.
Que por el artículo 43 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
se estableció que el pliego único de bases y condiciones generales será
aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y será de
utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades
contratantes.
Que en orden a lo mencionado precedentemente corresponde aprobar el pliego único de bases y condiciones generales.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 43 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Pliego Unico de Bases y Condiciones
Generales que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
disposición, el que deberá ser utilizado en forma obligatoria en los
procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley Nº 24.156, siempre que tengan por objeto el
perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el artículo 2° del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, a excepción de las
contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco y
bienes estandarizados y de los procedimientos de selección y contratos
que se realicen en el exterior.
ARTICULO 2° — Apruébanse los formularios modelos para confeccionar el
pliego de bases y condiciones particulares, la base del llamado y el
anuncio a convocatoria, que como anexo forman parte de la presente, los
que podrán ser modificados por las jurisdicciones y entidades
contratantes para atender las características propias de cada
contratación.
ARTICULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a los DIEZ (10)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no
se requiera autorización previa.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARIA VERONICA MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
ANEXO AL ARTICULO 1
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego
se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga
expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo
56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su
apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar
constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en
que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al
expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su
apoderado o representante legal, de la que resulte estar en
conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el
día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte
que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta
documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden
el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido
y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse
de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la
diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el
sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de
correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante
mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en
que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias
que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de
la unidad operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión
en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se
deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de
dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de
notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del
“Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”
en lo pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases
y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o
extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o
representación legal en el país, situación que deberá acreditarse
mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un
domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio
constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los
procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de
Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico
para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que
el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se
tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o
incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se
apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se
harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto
de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los
precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo
por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad
operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte,
ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la
contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la
jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº
893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo
disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de
apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento,
cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la
iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o
menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de
la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias
disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática
por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el
correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo
oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por
períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir
de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una
determinada cantidad de períodos.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por
uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de
procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los
renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o
las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente.
Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo
197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y
medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de
sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los
interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los
diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que
deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada
para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de
cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad
total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán
ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a
la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la
normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los
datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I
del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que
hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la
autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que
deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el
cotejo de las copias con el documento original.
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios
en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país
deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración
de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual
disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada
de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios
de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por
autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al
2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del
punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado
en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto
de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación
aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse
una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la
presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el
perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su
denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la
denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar
emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de
los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó
el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir
los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de
tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la
obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante
deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan
necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los
días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento,
en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también
se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se
detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón,
por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará
como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el
presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta
acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al
oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS
(2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo
mayor.
Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado
por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros,
antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en
los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que
expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante
podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de
mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación
será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el
interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones
en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el
ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el
procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se
impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de
la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la
oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en
ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el
dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos,
sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el
importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo
que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado
en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las
cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien
implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las
garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al
dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del
llamado.
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE
EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de
evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de
impugnación, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante
no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se
encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o
defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a
subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2)
días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no
fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar
adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico
de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición
Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada
cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la
oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones
particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por
Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea
distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el
artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las
adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado
independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las
excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el
artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que
deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como
adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad
perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo
8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán
contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los
que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en
ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de
internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la
dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el
artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los
términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas
empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá
ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los
criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del
renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien
indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso
para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo
para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de
cumplimiento del contrato y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin
de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de
corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los
parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de
contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se
pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento
del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales,
cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días
establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la
normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera
incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara
un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites
establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos
mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente
artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado
que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad
y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de
etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la
evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo
asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el
sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más
conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos
serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en
especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán
las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la
jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público
y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente,
los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y
las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas
en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la
adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en
el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas
por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A
LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de
entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por
cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección
del sitio de internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del
llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la
invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en
el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su
inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente
pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del
presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por
la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico
a ondc@jefatura.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la
apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO AL ARTICULO 2°
1 Indicar el nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2 Indicar la denominación de la UOC que gestiona el procedimiento, con su correspondiente número de identificación.
3 Informar el domicilio en el que serán válidas las comunicaciones e
impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes realicen.
4 Indicar la dirección de correo electrónico institucional de la UOC en
el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen.
5 Informar el número de fax en el que serán válidas las comunicaciones
e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes realicen.
6 En caso de corresponder, indicar el plazo de duración del contrato y
si se hará uso de la opción a prórroga y el plazo de duración de la
misma.
7 En el caso en que la jurisdicción o entidad contratante pretendiera
notificar a través de la página de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones deberá consignarlo en este campo. Se sugiere la
siguiente redacción: Conforme lo indicado en el artículo 56 inciso h)
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, las notificaciones
se realizarán mediante la difusión en el sitio de Internet de la
Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gob.ar).
8 Deberá indicarse si se requerirá o no la presentación de muestras y,
en su caso, el modo, plazo, lugar y horario en que éstas deberán ser
presentadas (ver artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
893/2012).
9 Deberá indicarse si se requerirá o no la realización de una visita y,
en su caso, el plazo, lugar y horario donde debe efectuarse.
10 Deberá indicarse si existe una muestra patrón y, en su caso, el plazo, lugar y horario para tomar vista de la muestra patrón.
11 Indicar la moneda de cotización y, de corresponder, la forma y
cotización de los seguros y fletes en las contrataciones bajo condición
CIF.
12 Indicar si se admitirán o no ofertas alternativas.
13 Indicar si se admitirán o no ofertas variantes.
14 Indicar el porcentaje en que las micro, pequeñas y medianas empresas
podrán presentar ofertas por parte del renglón o, en su caso, si de
conformidad con las características de la contratación no se podrán
efectuar cotizaciones por volúmenes parciales, lo que deberá fundarse.
En su caso, también deberá establecerse el porcentaje en el que los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán
presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%), o bien, indicar que no existe tal posibilidad,
lo que deberá fundarse.
15 Indicar la cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de la cotización económica.
16 Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
Asimismo, en su caso, se deberán indicar los requisitos que deben
reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual
cobro del seguro de caución. Además, deberá indicarse si se exigirá
garantía de impugnación al dictamen de evaluación y, en su caso,
establecer los montos fijos para su constitución.
Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar
la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la
jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para
constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento
del contrato y de impugnación.
17 Indicar el plazo de mantenimiento de oferta y de su prórroga si se
fijara uno diferente al del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
893/2012.
18 Indicar el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea
mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación
de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de
contratación a realizar. Asimismo, establecer los parámetros para
considerar que una oferta debe ser desestimada por inelegible en virtud
de incumplimientos en anteriores contratos. De corresponder, fijar el
plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se
pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/2012.
19 En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
20 Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento
del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales,
cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días
establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
21 Establecer el plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación
de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar
la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que
pudiera incidir en dichos plazos.
22 Indicar el comienzo del plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios en caso de corresponder.
23 Indicar la forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
24 Indicar el lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
25 En caso de corresponder, establecer las causas y los porcentajes de
multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo.
26 Establecer el plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva,
si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/2012.
27 Indicar la forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
28 Establecer la forma de pago y, en su caso, el plazo de pago si se
fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/2012.
29 Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
e. 20/08/2014 N° 59598/14 v. 20/08/2014